A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Beatriz Daza Gamba·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente entre las autoridades involucradas.
Esto, porque el Tribunal se basó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, mientras que el juzgado se limitó a poner de presente tal situación y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre la misma petición.
Considera la Sala Plena que dicha Corporación aplicó erradamente una regla de reparto, a pesar de que la misma no desplazaba su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la autoridad judicial a quien primero se repartió el mismo, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de junio de 2020 proferido por la Sala de Decision Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del expediente ICC-3860.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decision Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el expediente ICC-3680 para que, de manera inmediata, continue el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Ana Beatriz Daza Gamba.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Decision Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.